Envío telemático de poderes para pleitos

Los procuradores que hayan sido designados como representantes procesales podrán aportar y hacer valer estos poderes para pleitos –recogidos en escritura pública electrónica- ante los órganos judiciales y administrativos del Poder Judicial, los órganos de las Administraciones Públicas, así como ante aquellas personas jurídico privadas ante las que se les haya concedido facultades de representación.



Este acuerdo da cumplimiento a la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que expresa la necesidad de acometer una cambio en profundidad de las diferentes actuaciones procesales para generalizar el uso de los medios telemáticos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel, en aras de conseguir mayor eficiencia en la tramitación de procedimientos, y un ahorro de costes a Estado y ciudadanos, reforzando incluso las garantías procesales. La referida ley establece el 1 de enero de 2016 como día a partir del cual se hará efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. En todo este proceso de modernización de la Justicia, la figura del procurador está llamada a jugar por la Ley un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales.



Si os interesa aqui os dejamos el enlace con toda la información. Feliz semana!!!


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