Condena a los abuelos, paternos y maternos, a pagar una pensión de alimentos a su nieta

El Juzgado de Primera Instancia N.11 de Gijón ha obligado a los cuatro abuelos de una menor a pagar una pensión de 250 euros mensuales, distribuida en 115 euros por los abuelos maternos y 135 euros por los abuelos paternos, por ausencia de medios económicos de sus padres, separados y en situación de desempleo.

 

La obligación se basa, según la sentencia, el artículo 143 del Código Civil que, bajo el epígrafe de ‘alimentos entre parientes’ determina la obligación que de otorgar alimentos tienen determinados parientes entre sí. Dicho precepto establece que “los abuelos, tanto paternos como maternos, se hallan obligados a prestar alimentos a sus nietos, si bien dicha obligación estará siempre supeditada a la carencia de medios por parte de los padres, puesto que, por razones obvias, esta obligación está jerarquizada en función de la proximidad del parentesco”.

Concretamente, el juez expone que aun cuando del orden de prelación establecido en el Código Civil parecería deducirse que la obligación de prestar alimentos ha de recaer de modo preferente sobre el padre de la menor, ello ha de cohonestarse con la doctrina establecida reiteradamente por el Tribunal Supremo. En este sentido, el alto tribunal ha dictaminado - en sentencias como la de 13 de Abril de 1991 -que la prestación alimenticia puede reclamarse a cualquiera de las personas a las que se refieren los artículos 143 y 144 CC, previa justificación de la falta de medios de las personas llamadas por la Ley con anterioridad.

 

Aquí no se libra nadie, tú decides tener los hijos y tus padres pagan por ello, está bien.........

 

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Comentarios: 1
  • #1

    procurador (sábado, 19 julio 2014 10:59)

    Aquí no se libra nadie, tú decides tener los hijos y tus padres pagan por ello, está bien.........